En las entradas
anteriores, he quedado claro que yo, ciudadano poco exigente, me
conformaría con una constitución que terminara en su actual título
preliminar. Un poco modificado, eso sí. Hay algunas precisiones que
le faltan, y algunas otras que le sobran, como ya he aclarado. El
resto, de la constitución actual, es decir los 10 títulos que
siguen al preliminar, yo los sacaría fuera de la constitución, como
leyes orgánicas básicas, pero no como parte de la ley constituyente
del Estado. No obstante, en este blog de reflexiones sobre una
reforma constitucional, no voy a dejar de entrar también en el
análisis somero de cada uno de estos títulos actuales, porque, aun
considerando que no deben estar dentro de la constitución, sí que
considero que se trata de asuntos orgánicos de primer orden. Como
tales, deben ser tratados legalmente, de forma prioritaria, como
elementos imprescindibles, que son, del orden social. Pero no con la
inmutabilidad que una constitución debe garantizar a los elementos
puramente estructurales de esa sociedad. Por eso quiero reflexionar
aquí sobre esas diferencias que es posible encontrar.
Así que hoy empezaré
con el Título Primero, que se divide en cinco capítulos y 45
artículos, bajo el encabezamiento de Derechos y deberes
fundamentales.
Hay que empezar diciendo
que la mayor parte del texto es bastante emotiva. Da gusto leer
muchos de los artículos, como el nº 10, por citar alguno, dedicado
a la determinación de los derechos humanos en que se fundamenta el
orden político y la paz social.
O el número 14 dedicado al
derecho de igualdad. Y muchos otros que no voy a copiar aquí, aunque
sí voy a dejar un vínculo, para que quien quiera pueda disfrutar de
un buen rato repasando el título entero:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#t1
Como inconveniente, a
toda esta larga lista de buenas intenciones, tengo que reconocer que
nada que merezca la pena puede conseguirse de una forma tan fácil,
ni todo de golpe. Para mí la constitución es un pacto de lucha en
común para conseguir logros comunes. Un pacto para empezar a
construir, no desde cero, sino desde donde estábamos en aquel
momento hacia adelante. El pasado no desaparece, ni sus frutos
tampoco. La lucha del nuevo Estado comienza en el momento siguiente a
la firma de la constitución. Y cada logro será objeto de lucha. Los
logros no llegan solos, como un maná que brota de improviso por
efecto de magia. Hay que crear un país nuevo, pero poco a poco,
luchando en cada paso, entre todos, nadie nos va a regalar nada. Esos
logros no se quedan sólo en el reconocimiento de unos derechos, en
sólo invocarlos, sino en su consolidación por medio de leyes que
establezcan unos controles, unas obligaciones, unas valoraciones, una
necesidad de financiación. Es fácil escribir que todos los
españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y
adecuada. La muñeca del escribano da mucho juego. Lo difícil es
cumplirlo luego. ¿Es factible que el disfrute de una vivienda digna
y adecuada sea un derecho social garantizado por el Estado?¿O es un
derecho que cada uno deberá garantizarse a sí mismo?¿Tiene recursos
suficientes el Estado para garantizar ese derecho? ¿No hubiera sido
suficiente con garantizar y cumplir que no se iba a consentir la
menor especulación en el mercado de la vivienda? Aunque realmente
también dijeron eso en el artículo 47, que iban a impedir la
especulación del suelo. Menos mal que lo dijeron, que, si no, no sé
hasta dónde hubiera llegado la famosa burbuja inmobiliaria de estos
años pasados. Realmente hay que reconocer que hechas de esa forma:
sin explicar ni cómo, ni cuándo, ni cuánto, hasta las promesas más
valiosas pierden todo su valor. Y si se pone en duda la autenticidad
de las promesas, la imprescindible confianza de los socios puede
desaparecer y con ella la viabilidad de todo el proyecto.
En el momento de aprobar
la constitución, todas las leyes anteriores que garantizaban y
regulaban los distintos derechos que disfrutábamos entonces, seguían
vigentes, hasta que, poco a poco, se fueran cambiando por nuevas
leyes democráticas, aprobadas por el pueblo, y, es de suponer, que
mejores que las anteriores. Pero la nueva constitución no nace en un
vacío de derechos y deberes que obligue de forma inmediata a hacer
una lista exhaustiva como la que rápidamente los padres de la
patria, con muy buenas intenciones, se apresuraron a incluir en este
título primero de la constitución en 1978.
De hecho, después se han redactado
leyes que han ampliado nuevos derechos no contemplados en este
título. Quiere decirse, que más que nombrar una larga lista de
derechos, de los que en su mayor parte ya gozábamos o estábamos
mentalizados de que los íbamos a conseguir, quizás hubiera sido más
útil haberse concentrado en garantizar los nuevos derechos básicos
que se incluyen en el título preliminar y haber apostado a muerte
para que, de ninguna forma, llegaran a convertirse en tan sólo
palabras. El principal derecho que garantiza una constitución
democrática es el derecho de participación. Ese derecho a que los
ciudadanos aprobemos nuestras leyes, después de haber sido
informados adecuadamente de su contenido. Ese derecho de
participación es la garantía principal de que cada paso que demos
como pueblo será hacia adelante, porque realmente se habrá dado con
el apoyo real de la mayoría de la población. Eso no ha pasado con
las muchas leyes, que se han aprobado en estos años por una mayoría
de diputados que a los cuatro años ha cambiado de signo y,
automáticamente, de opinión. Muchas de ellas las han vuelto a
cambiar las nuevas mayorías antes de que el pueblo llegara siquiera
a conocerlas. Por eso no avanzamos de forma continuada. Nuestras
leyes desgraciadamente no tienen la fuerza y el arraigo que les daría
el haber sido aprobadas directamente por el propio pueblo una vez
bien informado. Igualmente hemos tenido también que aguantar 4 años
completos, de mala gana, a malos gobernantes que han demostrado ya en
el primer año de su mandato que ni sabían gestionar, ni tampoco
administrar, pero el pueblo soberano los teníamos que aguantar nos
gustasen o no. No, no se ha buscado tampoco la participación
ciudadana para controlar a los gobernantes. Se puede decir que hemos
tenido muchas clases de derechos, más o menos nuevos, más o menos
garantizados por este titulo primero de la constitución, pero el más
nuevo de nuestros derechos, el derecho de participación, se ha
quedado en una cosa, digamos que simbólica.
Y ya puestos a ponerle
pegas a la lista, hay que echar en falta unos pocos de no derechos.
Para regular la convivencia de un pueblo no sólo hace falta una
lista de derechos y deberes. También hace falta relacionar a qué
cosas no tenemos derecho por muy democráticos que seamos, o
precisamente por eso. Por ejemplo: a especular con los bienes de
necesidad, a explotar a los semejantes con condiciones leoninas de
trabajo, a molestar a los vecinos con ruidos y desorden, a maltratar
a los indefensos, a contaminar el medio ambiente, a destrozar los
bienes públicos y privados a nuestro servicio, a arrojar basura en
las vías y espacios públicos, a colocar a los parientes en los
puestos públicos, a quedarnos con el 3%, a colarnos por la puerta de
las autoridades por delante de los demás ciudadanos en cualquier
sitio...... Esa falta de importancia dada a este tema de los no
derechos en comparación con la dada a los derechos, que, como es
lógico, son ignorados también en su observancia por población,
jueces y policía, ha venido provocando, y así seguirá, no pocos y
no pequeños malestares en la convivencia diaria en pueblos y
ciudades de todo el país.
Donde los derechos, los deberes
y los no derechos de un pueblo deben encontrarse detallados y
regulados, es en cada una de sus leyes, de una forma específica. No
obstante, no pasa nada porque exista una ley compendio, o índice,
que los incluya a todos ellos de forma sucinta y orientativa. Esa
ley, lógicamente, no podría estar contenida dentro de la
constitución, por la necesidad evidente de tener que ir reformándola
continuamente, según el pueblo español fuera añadiendo logros
sociales, en forma de leyes, a lo largo de su ruta. Pero sí,
también, sin problema, podría existir, fuera de la carta magna, una
ley compendio, orientativa, ordenada, de todos los derechos, deberes
y no derechos garantizados legalmente en nuestro país. Una ley en la
se pudiera leer, por ejemplo: “Artículo 35. El derecho al trabajo
de los españoles está regulado por la ley 3 de 2012 de 6 de julio
de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.” Sería
menos emotivo que el actual artículo 35 de la Constitución, que
oficialmente, ¿garantiza?, ese derecho de forma ¿inmutable?, desde 1978,
aunque, desde luego, mucho más realista. Eso sí, para ser más
exactos, habría que añadir que esa ley no habría sido aprobada por
el pueblo español, sino por sus señorías, los diputados del PP de
aquella legislatura.
En síntesis, muy bonito,
este título primero, pero fuera de la constitución, completo. La
constitución no necesita adornos, ni faroles. Es peligroso tirarse
faroles en asuntos tan importantes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario