jueves, 19 de noviembre de 2015

El título primero de la C.E.: de los derechos y deberes fundamentales.

 En las entradas anteriores, he quedado claro que yo, ciudadano poco exigente, me conformaría con una constitución que terminara en su actual título preliminar. Un poco modificado, eso sí. Hay algunas precisiones que le faltan, y algunas otras que le sobran, como ya he aclarado. El resto, de la constitución actual, es decir los 10 títulos que siguen al preliminar, yo los sacaría fuera de la constitución, como leyes orgánicas básicas, pero no como parte de la ley constituyente del Estado. No obstante, en este blog de reflexiones sobre una reforma constitucional, no voy a dejar de entrar también en el análisis somero de cada uno de estos títulos actuales, porque, aun considerando que no deben estar dentro de la constitución, sí que considero que se trata de asuntos orgánicos de primer orden. Como tales, deben ser tratados legalmente, de forma prioritaria, como elementos imprescindibles, que son, del orden social. Pero no con la inmutabilidad que una constitución debe garantizar a los elementos puramente estructurales de esa sociedad. Por eso quiero reflexionar aquí sobre esas diferencias que es posible encontrar.

Así que hoy empezaré con el Título Primero, que se divide en cinco capítulos y 45 artículos, bajo el encabezamiento de Derechos y deberes fundamentales.

Hay que empezar diciendo que la mayor parte del texto es bastante emotiva. Da gusto leer muchos de los artículos, como el nº 10, por citar alguno, dedicado a la determinación de los derechos humanos en que se fundamenta el orden político y la paz social. O el número 14 dedicado al derecho de igualdad. Y muchos otros que no voy a copiar aquí, aunque sí voy a dejar un vínculo, para que quien quiera pueda disfrutar de un buen rato repasando el título entero: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#t1

Como inconveniente, a toda esta larga lista de buenas intenciones, tengo que reconocer que nada que merezca la pena puede conseguirse de una forma tan fácil, ni todo de golpe. Para mí la constitución es un pacto de lucha en común para conseguir logros comunes. Un pacto para empezar a construir, no desde cero, sino desde donde estábamos en aquel momento hacia adelante. El pasado no desaparece, ni sus frutos tampoco. La lucha del nuevo Estado comienza en el momento siguiente a la firma de la constitución. Y cada logro será objeto de lucha. Los logros no llegan solos, como un maná que brota de improviso por efecto de magia. Hay que crear un país nuevo, pero poco a poco, luchando en cada paso, entre todos, nadie nos va a regalar nada. Esos logros no se quedan sólo en el reconocimiento de unos derechos, en sólo invocarlos, sino en su consolidación por medio de leyes que establezcan unos controles, unas obligaciones, unas valoraciones, una necesidad de financiación. Es fácil escribir que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. La muñeca del escribano da mucho juego. Lo difícil es cumplirlo luego. ¿Es factible que el disfrute de una vivienda digna y adecuada sea un derecho social garantizado por el Estado?¿O es un derecho que cada uno deberá garantizarse a sí mismo?¿Tiene recursos suficientes el Estado para garantizar ese derecho? ¿No hubiera sido suficiente con garantizar y cumplir que no se iba a consentir la menor especulación en el mercado de la vivienda? Aunque realmente también dijeron eso en el artículo 47, que iban a impedir la especulación del suelo. Menos mal que lo dijeron, que, si no, no sé hasta dónde hubiera llegado la famosa burbuja inmobiliaria de estos años pasados. Realmente hay que reconocer que hechas de esa forma: sin explicar ni cómo, ni cuándo, ni cuánto, hasta las promesas más valiosas pierden todo su valor. Y si se pone en duda la autenticidad de las promesas, la imprescindible confianza de los socios puede desaparecer y con ella la viabilidad de todo el proyecto.

En el momento de aprobar la constitución, todas las leyes anteriores que garantizaban y regulaban los distintos derechos que disfrutábamos entonces, seguían vigentes, hasta que, poco a poco, se fueran cambiando por nuevas leyes democráticas, aprobadas por el pueblo, y, es de suponer, que mejores que las anteriores. Pero la nueva constitución no nace en un vacío de derechos y deberes que obligue de forma inmediata a hacer una lista exhaustiva como la que rápidamente los padres de la patria, con muy buenas intenciones, se apresuraron a incluir en este título primero de la constitución en 1978.

De hecho, después se han redactado leyes que han ampliado nuevos derechos no contemplados en este título. Quiere decirse, que más que nombrar una larga lista de derechos, de los que en su mayor parte ya gozábamos o estábamos mentalizados de que los íbamos a conseguir, quizás hubiera sido más útil haberse concentrado en garantizar los nuevos derechos básicos que se incluyen en el título preliminar y haber apostado a muerte para que, de ninguna forma, llegaran a convertirse en tan sólo palabras. El principal derecho que garantiza una constitución democrática es el derecho de participación. Ese derecho a que los ciudadanos aprobemos nuestras leyes, después de haber sido informados adecuadamente de su contenido. Ese derecho de participación es la garantía principal de que cada paso que demos como pueblo será hacia adelante, porque realmente se habrá dado con el apoyo real de la mayoría de la población. Eso no ha pasado con las muchas leyes, que se han aprobado en estos años por una mayoría de diputados que a los cuatro años ha cambiado de signo y, automáticamente, de opinión. Muchas de ellas las han vuelto a cambiar las nuevas mayorías antes de que el pueblo llegara siquiera a conocerlas. Por eso no avanzamos de forma continuada. Nuestras leyes desgraciadamente no tienen la fuerza y el arraigo que les daría el haber sido aprobadas directamente por el propio pueblo una vez bien informado. Igualmente hemos tenido también que aguantar 4 años completos, de mala gana, a malos gobernantes que han demostrado ya en el primer año de su mandato que ni sabían gestionar, ni tampoco administrar, pero el pueblo soberano los teníamos que aguantar nos gustasen o no. No, no se ha buscado tampoco la participación ciudadana para controlar a los gobernantes. Se puede decir que hemos tenido muchas clases de derechos, más o menos nuevos, más o menos garantizados por este titulo primero de la constitución, pero el más nuevo de nuestros derechos, el derecho de participación, se ha quedado en una cosa, digamos que simbólica.

Y ya puestos a ponerle pegas a la lista, hay que echar en falta unos pocos de no derechos. Para regular la convivencia de un pueblo no sólo hace falta una lista de derechos y deberes. También hace falta relacionar a qué cosas no tenemos derecho por muy democráticos que seamos, o precisamente por eso. Por ejemplo: a especular con los bienes de necesidad, a explotar a los semejantes con condiciones leoninas de trabajo, a molestar a los vecinos con ruidos y desorden, a maltratar a los indefensos, a contaminar el medio ambiente, a destrozar los bienes públicos y privados a nuestro servicio, a arrojar basura en las vías y espacios públicos, a colocar a los parientes en los puestos públicos, a quedarnos con el 3%, a colarnos por la puerta de las autoridades por delante de los demás ciudadanos en cualquier sitio...... Esa falta de importancia dada a este tema de los no derechos en comparación con la dada a los derechos, que, como es lógico, son ignorados también en su observancia por población, jueces y policía, ha venido provocando, y así seguirá, no pocos y no pequeños malestares en la convivencia diaria en pueblos y ciudades de todo el país.

Donde los derechos, los deberes y los no derechos de un pueblo deben encontrarse detallados y regulados, es en cada una de sus leyes, de una forma específica. No obstante, no pasa nada porque exista una ley compendio, o índice, que los incluya a todos ellos de forma sucinta y orientativa. Esa ley, lógicamente, no podría estar contenida dentro de la constitución, por la necesidad evidente de tener que ir reformándola continuamente, según el pueblo español fuera añadiendo logros sociales, en forma de leyes, a lo largo de su ruta. Pero sí, también, sin problema, podría existir, fuera de la carta magna, una ley compendio, orientativa, ordenada, de todos los derechos, deberes y no derechos garantizados legalmente en nuestro país. Una ley en la se pudiera leer, por ejemplo: “Artículo 35. El derecho al trabajo de los españoles está regulado por la ley 3 de 2012 de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.” Sería menos emotivo que el actual artículo 35 de la Constitución, que oficialmente, ¿garantiza?, ese derecho de forma ¿inmutable?, desde 1978, aunque, desde luego, mucho más realista. Eso sí, para ser más exactos, habría que añadir que esa ley no habría sido aprobada por el pueblo español, sino por sus señorías, los diputados del PP de aquella legislatura.


En síntesis, muy bonito, este título primero, pero fuera de la constitución, completo. La constitución no necesita adornos, ni faroles. Es peligroso tirarse faroles en asuntos tan importantes.

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